A través de la Resolución 15/2026, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) estableció los nuevos montos para las prestaciones dinerarias y los pisos mínimos indemnizatorios.
Estos valores rigen para todos los siniestros laborales y enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante ocurra entre el 1° de marzo y el 31 de agosto de 2026.
Estas sumas son adicionales a la indemnización principal y se abonan por única vez en casos de incapacidades severas o muerte:
La normativa vigente garantiza que la reparación económica no sea inferior a un límite base, independientemente de la edad o el salario del trabajador afectado. Los nuevos valores son:
El valor base para el cálculo no puede ser inferior a $97.502.420 (este monto se multiplica por el porcentaje de incapacidad determinado).
Se estableció un piso mínimo indemnizatorio de $97.502.420.
El adicional del 20% previsto por ley tiene un piso mínimo de $18.464.833.
Los importes establecidos por la Resolución 15/2026 son de carácter indemnizatorio. Esto implica que el trabajador o sus beneficiarios deben recibir los montos de forma íntegra, sin deducciones en concepto de aportes jubilatorios ni obra social.
La aplicación de estos valores depende exclusivamente de que la fecha del siniestro o el diagnóstico médico certificado se encuentre dentro del periodo de vigencia semestral mencionado.


