El pleno de la Cámara de Senadores aprobó establecer que las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas no deberán exceder de la mitad de la remuneracióEl pleno de la Cámara de Senadores aprobó establecer que las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas no deberán exceder de la mitad de la remuneració

Va a diputados reforma para topar pensiones

2026/03/12 16:14
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El pleno de la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad -116 votos- el decreto por el que se reforma el Artículo 127 de la Constitución para establecer que las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas no deberán exceder de la mitad de la remuneración del titular del Ejecutivo federal, monto que hoy asciende aproximadamente a 70,000 pesos mensuales; se calcula que la enmienda reportará al Estado un ahorro de 5,000 millones de pesos anuales.

La minuta fue remitida a la Cámara de Diputados para su revisión y eventual aprobación.

“En cualquier caso, las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno Federal, así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente”, cita la adición del segundo párrafo de la fracción IV del citado artículo constitucional, propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.

Mandata que “las disposiciones e instrumentos jurídicos que regulen la relación laboral no podrán establecer condiciones que superen el límite establecido”.

Conforme la enmienda, quedan excluidas las Fuerzas Armadas; las jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales; las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios y la pensión no contributiva a que se refiere el artículo 4° constitucional.

El artículo segundo transitorio del decreto precisa que a partir de la entrada en vigor de la reforma en ciernes “todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas conforme a la fracción IV del Artículo 127 constitucional, y que se hayan otorgado con anterioridad (…) deberán ajustarse al límite establecido (…), incluyendo las que se encuentren vigentes”.

Los entes públicos referidos, agrega, con las excepciones previstas, “deberán revisar y, en su caso, adecuar los contratos, las disposiciones, las condiciones generales de trabajo y demás instrumentos jurídicos que prevean planes de pensiones o jubilaciones, para que se ajusten a lo previsto en el presente Decreto”.

“Los haberes de retiro concedidos conforme al marco constitucional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se conservarán en los términos en que fueron reconocidos”, ordena el artículo tercero transitorio.

El cuarto transitorio prevé: Las aportaciones que realice el Estado a cuentas individuales o planes complementarios de pensiones o jubilaciones de las personas servidoras públicas de las entidades paraestatales del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se sujetarán al límite previsto”.

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