El fin de un período sin preguntas Durante años, Paraguay ocupó un lugar singular en el mapa regulatorio cripto de América Latina. Su sistema tributario territoEl fin de un período sin preguntas Durante años, Paraguay ocupó un lugar singular en el mapa regulatorio cripto de América Latina. Su sistema tributario territo

Cripto: Paraguay empieza a pedir cuentas

2026/03/12 13:16
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El fin de un período sin preguntas

Durante años, Paraguay ocupó un lugar singular en el mapa regulatorio cripto de América Latina. Su sistema tributario territorial — que grava únicamente las rentas generadas dentro del país — creaba un entorno donde las ganancias provenientes de operaciones con criptoactivos realizadas en plataformas internacionales no encontraban base imponible clara. A eso se sumaba la disponibilidad de energía hidroeléctrica entre las más baratas del continente, que convirtió al país en un hub relevante de minería de Bitcoin, y la ausencia de cualquier obligación informativa específica sobre el sector. El resultado era previsible: Paraguay se convirtió en destino de inversores, traders y operadores cripto de toda la región y del mundo.
Ese escenario tenía sus tensiones desde hace tiempo. En 2022, el Senado paraguayo aprobó un proyecto de ley que buscaba establecer un marco regulatorio para la minería y comercialización de criptoactivos. El entonces presidente Abdo lo vetó. El mercado continuó creciendo sin marco legal específico. En marzo de 2025, el regulador cripto de El Salvador visitó Asunción, firmó un acuerdo con SEPRELAD y lanzó una advertencia pública que no pasó desapercibida: sin regulación, el mercado informal cripto paraguayo podría volverse imposible de supervisar.
El 10 de marzo de 2026, exactamente un año después, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) actuó — no a través del Congreso, sino mediante una resolución administrativa de alcance inmediato: la Resolución General N.° 47.

Qué establece la norma

La Resolución N.° 47 no crea un nuevo impuesto. Su objeto es la trazabilidad: establece la obligación de presentar anualmente una Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos (DJI Criptoactivos) a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu. La norma define con amplitud qué es un criptoactivo — toda representación digital de valor basada en blockchain o tecnología similar, incluyendo tokens de valor, tokens de utilidad, stablecoins y NFTs, con exclusión de las monedas digitales emitidas por bancos centrales y los instrumentos del mercado de valores — y qué constituye una transacción reportable.

El listado de operaciones sujetas a declaración es deliberadamente exhaustivo: compraventa, tenencia, intercambios entre distintos activos digitales, donaciones y herencias, transferencias hacia o desde wallets y exchanges, pagos en especie con criptoactivos, emisión y destrucción (minting y burning), minería, staking, lending, yield farming y validación de nodos. La norma cubre, en síntesis, cualquier acto que implique posesión, disposición o modificación patrimonial con criptoactivos.

El alcance que cambia el análisis

La lectura superficial de la norma podría llevar a concluir que su destinatario natural son los exchanges, las wallets y las plataformas DeFi. Esa lectura es incorrecta, y es el punto donde muchas empresas van a encontrarse expuestas sin haberlo anticipado.
El Artículo 3° establece dos categorías de sujetos obligados. La primera son los propietarios, administradores o responsables de plataformas de criptoactivos que operen en el país, sin límite de monto. La segunda categoría es más amplia y menos obvia: toda persona física, jurídica o entidad residente o constituida en Paraguay que opere con criptoactivos cuando el monto anual de sus transacciones supere los USD 5.000, ya sea de manera individual o en conjunto. El umbral se computa sobre el total agregado de operaciones — entradas y salidas — no por tipo de transacción.
Esto significa que una empresa comercial tradicional — de retail, de servicios profesionales, del sector agropecuario — que empiece a recibir pagos de sus clientes en USDT o a pagar a sus proveedores en BTC, y supere ese umbral, queda obligada. Sin excepción por tipo de actividad. Sin excepción por no ser sujeto obligado ante SEPRELAD.
Este último punto merece énfasis. La Resolución N.° 47 es una norma tributaria emitida por la DNIT en ejercicio de sus facultades de administración y fiscalización de tributos internos. No es una norma antilavado. No emana de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) ni forma parte del régimen de la Ley N.° 6497/2020. Ambos marcos coexisten de manera independiente: una empresa puede no ser sujeto obligado SEPRELAD y estar plenamente alcanzada por la Resolución N.° 47, y una empresa que sí lo es tiene ambas obligaciones en paralelo, sin que una sustituya a la otra.

El desafío operativo real

Más allá del análisis jurídico, el impacto práctico de la norma reside en la granularidad de la información exigida. Por cada operación, la DJI Criptoactivos debe incluir: fecha y hora, identificación de los intervinientes con nombre, RUC o NIF y domicilio fiscal — o en su defecto las direcciones públicas de las wallets involucradas —, denominación y red del criptoactivo, cantidad negociada hasta el décimo decimal, valor bruto en dólares americanos, tasas y gas fees soportados, e identificador único de la transacción (hash) con las direcciones de origen y destino.
Esta información no puede reconstruirse a posteriori. El hash de una transacción, el valor en USD al momento exacto de la operación, la dirección de la wallet de la contraparte: son datos que existen en el momento de la transacción o no existen. Las empresas que hoy operan con criptoactivos sin un proceso sistemático de captura de datos en cada operación no están en condiciones de cumplir con esta obligación, y el ejercicio fiscal 2026 ya está corriendo desde el 1° de enero.

Plazos y consecuencias

La primera DJI Criptoactivos exigible corresponde al ejercicio fiscal 2026, con vencimiento al tercer mes de finalizado el ejercicio. Para contribuyentes con cierre al 31 de diciembre, eso implica un vencimiento en marzo de 2027. Para cierres al 30 de abril o 30 de junio, la primera declaración exigible corresponde al ejercicio 2027.
Sin embargo, la habilitación de la obligación 959-DJI Criptoactivos en el Registro Único del Contribuyente (RUC) — requisito previo para poder presentar la declaración — debe gestionarse desde ahora. La actualización del RUC fuera de los plazos establecidos genera multa por contravención. La presentación fuera de plazo de la DJI tiene una sanción de ₲ 1.000.000, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas.
Los sujetos que reúnan las condiciones de obligados y no estén inscriptos en el RUC deben registrarse para dar cumplimiento a la norma.

Una señal para la región

Paraguay no es el único país de América Latina que avanza en la regulación tributaria de criptoactivos, pero su movimiento tiene un peso simbólico particular dado el rol que ocupó durante años como entorno de baja regulación. Brasil estableció su marco regulatorio cripto en 2023. Argentina exige información sobre tenencias en el exterior. México requiere licencias para los proveedores de servicios de activos virtuales. Perú implementó el registro de VASPs en 2025. Chile avanza en su propio marco.
Con la Resolución N.° 47, Paraguay cierra su brecha informativa en el plano tributario y envía una señal inequívoca: el período de opacidad cripto en el país terminó. La pregunta que sigue abierta — y que una resolución administrativa no puede responder sola — es cuándo llegará el marco legal integral que el sector viene esperando desde el veto de 2022.

Mientras tanto, para las empresas que operan en Paraguay o tienen contrapartes paraguayas, el mensaje es claro: el ejercicio 2026 ya empezó, y la información que no se captura hoy no se recupera mañana.

La entrada Cripto: Paraguay empieza a pedir cuentas se publicó primero en Revista Mercado.

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