El Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) junto con el Impuesto Inmobiliario forman parte de los tributos que deben abonar los propietarios de viviendas en la Ciudad de Buenos Aires.
Sin embargo, existe un beneficio que permite a determinados contribuyentes quedar completamente exentos del pago del ABL, ya que desde el Gobierno de la Ciudad explicaron que algunos jubilados y pensionados tendrán la posibilidad de no abonar dicho impuesto.
El beneficio sobre la exención de pago del ABL en la Ciudad de Buenos Aires para jubilados y pensionados está contemplado dentro del Código Fiscal y de la Ley Tarifaria porteña.
En este sentido, para acceder al beneficio el jubilado o pensionado debe ser propietario, condómino, usufructuario o titular del derecho de uso de un solo inmueble ubicado en CABA.
Además, esa propiedad debe estar destinada a vivienda familiar y tiene que ser ocupada por el solicitante, ya que la exención no se aplica en casos de inmuebles alquilados o que se encuentren deshabitados.
Otro punto importante es que el solicitante no debe figurar como titular de otros inmuebles, ya sea dentro de la ciudad o en cualquier otra jurisdicción del país. A su vez, la normativa establece que el límite de ingresos no debe superar un monto equivalente a cuatro jubilaciones mínimas mensuales.
Asimismo, el inmueble no puede superar el monto fijado por la Ley Tarifaria correspondiente al año en que se solicita la exención, un parámetro que se actualiza periódicamente.
El trámite para acceder a la exención de pago del ABL puede realizarse de forma sencilla una vez que se verifica el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente en la Ciudad de Buenos Aires.
Para iniciar la solicitud es necesario seguir algunos pasos básicos y presentar la documentación correspondiente.
El trámite puede realizarse de manera online a través del sitio oficial de AGIP o de forma presencial en las oficinas habilitadas dentro de la Ciudad de Buenos Aires, en este último caso con turno previo para ser atendido.
