Senadores de La Libertad Avanza celebran la sanción de la ley de modernización laboralSenadores de La Libertad Avanza celebran la sanción de la ley de modernización laboral

Reforma laboral: hay ley pero aún queda mucho por hacer

2026/03/11 11:10
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La sanción y reciente promulgación de la ley de modernización laboral puede abrir una nueva etapa en las relaciones del trabajo en la Argentina. En efecto, se trata de una norma legal mucho más ambiciosa que otros intentos de reforma que quedaron en el camino, como los que tuvieron lugar durante las presidencias de Raúl Alfonsín y Fernando de la Rúa, pasando por la recordada ley de empleo sancionada durante la primera presidencia de Carlos Menem.

El propósito de la ley es claro: reducir el costo y la incertidumbre a la hora de contratar trabajadores, atenuar o terminar con la industria del juicio laboral que ha llevado al cierre forzado de tantas empresas, brindar previsibilidad y seguridad jurídica, descentralizar la negociación colectiva y ofrecer beneficios fiscales para incentivar la inversión y la creación de fuentes de trabajo.

Que un partido gobernante no proveniente de las fuerzas políticas tradicionales y con minoría en ambas cámaras del Congreso de la Nación haya podido sancionar esta ley puede ser considerado un hecho sorprendente. Pero esto no significa que haya ganado la partida ni que la Argentina pueda pasar a tener, de la noche a la mañana, un sistema de relaciones laborales acorde a las necesidades que impone este siglo XXI.

Los intereses creados en torno de la fatídica industria del juicio, en la que convergen no solo sectores del sindicalismo, sino también profesionales del derecho, peritos y jueces, no cejarán en sus intentos por mantener un statu quo que no solo perjudica a empresas, especialmente pequeñas y medianas, sino también a muchos trabajadores que han venido viendo cada vez más dificultoso su acceso a una oportunidad laboral en el contexto de inseguridad jurídica e imprevisibilidad económica que ha dominado las últimas décadas.

La nueva ley brinda interesantes herramientas contra ese flagelo. Pero su éxito, además de la instrumentación de las reglamentaciones que determine el Poder Ejecutivo Nacional, dependerá, en no pocos casos, de la actitud de los jueces y, en última instancia, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La pugna que ha anticipado la CGT con sus débiles demandas de inconstitucionalidad o la lucha que estarán dispuestos a librar algunos magistrados para impedir el traspaso de la justicia laboral al distrito de la ciudad de Buenos Aires son solo algunos ejemplos.

La iniciativa legal ofrece una gran oportunidad para que sean frenados en la Justicia los abusos en demandas por accidentes de trabajo, especialmente luego de que a lo largo de 2025 se haya alcanzado un nuevo récord de litigiosidad, con 134.000 nuevos casos en todo el país. El texto de la ley estipula que los peritos ya no cobrarán un porcentaje de la indemnización que ellos mismos fijan, al crear un esquema de honorarios, con mínimos no porcentuales, sujeto a determinación del juez según la tarea efectivamente realizada por el profesional. Asimismo, la norma impone la obligación de los jueces laborales de acatar la jurisprudencia de la Corte y ratifica la incorporación de parámetros técnicos vinculados a la cuerpos médicos forenses, para reducir discrecionalidades.

Como lo hemos señalado oportunamente desde esta columna editorial, los métodos de actualización de las indemnizaciones laborales que, de manera arbitraria, aplicaron hasta ahora la mayor parte de los juzgados de primera instancia y las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ponían en peligro el mantenimiento de infinidad de fuentes laborales, ante la ausencia de una norma expresa que estableciera la modalidad de ajuste de los créditos reconocidos por los magistrados a favor del trabajador por el paso del tiempo que insumía el trámite judicial.

En febrero de 2024, la Corte Suprema de Justicia rechazó la práctica de ajuste que venía aplicando la Cámara de Apelaciones del Trabajo y que, además de actualizar los montos de las sentencias con la tasa activa del Banco Nación, sumaba la capitalización con repetición anual de los intereses, mecanismo que hacía crecer exponencialmente las deudas de muchas empresas, a las que ponía al borde de la quiebra. Pero, desde entonces, las salas de la citada cámara, desoyendo al máximo tribunal, han aplicado hasta seis criterios diferentes de ajuste, igualmente confiscatorios.

La ley de modernización laboral, tomando el antecedente de un proyecto de régimen de actualización de créditos laborales, que contaba con dos dictámenes favorables en sendas comisiones de la Cámara de Diputados, habilitó la actualización de las sentencias laborales a través del índice de precios al consumidor más el 3% anual para los expedientes surgidos desde la vigencia de la nueva norma legal, al tiempo que fijó el ajuste a través de tasas pasivas bancarias para los reclamos anteriores. Lamentablemente, conspira contra el objetivo de la norma un inciso según el cual el valor resultante de este último cálculo no podrá ser inferior al 67% de la pauta aplicable a esos casos. Algo que probablemente generará mayor litigiosidad. De allí la conveniencia de definir una tasa pasiva del Banco Central ajustada a valores razonables que no generen un enriquecimiento indebido para el acreedor.

Una sola ley, por sí sola, no creará trabajo. Sin seguridad jurídica no habrá inversión productiva y sin empresas no habrá empleo.

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