Esta vez no se trata de una señal ni de una intención: se firmó el Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en materia laboral del ámbito nacional a la JEsta vez no se trata de una señal ni de una intención: se firmó el Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en materia laboral del ámbito nacional a la J

Un hito para la autonomía porteña

2026/02/15 11:05
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Esta vez no se trata de una señal ni de una intención: se firmó el Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en materia laboral del ámbito nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es un nuevo hito en el camino –demorado- hacia el cumplimiento efectivo del mandato constitucional de autonomía porteña.

El acuerdo llega después de un recorrido institucional que ya nadie puede desconocer: el recorrido de los precedentes de la Corte que culminó en el fallo “Levinas”, la comisión creada para estudiar el traspaso con participación de Nación y CABA, la resistencia de la Cámara Nacional del Trabajo a las consecuencias prácticas de ese precedente, y un dato estructural que tornaba urgente una definición antes de profundizar el problema: la elevada vacancia del fuero laboral nacional. Al día de hoy el fuero había llegado a registrar casi un 40% de vacantes, 41 sobre 110 cargos totales.

El convenio, suscripto el martes pasado, formaliza una decisión política e institucional largamente esperada: pasar de la discusión abstracta a un instrumento con cláusulas, plazos y reglas de transición. La ciudad deja de ser una “jurisdicción a medias” en su capitalidad y asume, con responsabilidad, el diseño de un servicio de justicia propio en un área central para la vida social y económica.

En palabras del ministro de Justicia de CABA, Gabino Tapia, se trata de “un servicio de justicia propio, ágil y moderno”, orientado a que los ciudadanos puedan resolver sus conflictos individuales “más rápido y con más previsibilidad para las partes”. Esa es la vara correcta: menos incertidumbre, más cercanía institucional, procedimientos modernos, y un sistema que responda al ritmo real de los vínculos laborales.

El acuerdo no improvisa: delimita qué se transfiere y qué queda en la órbita federal. Se excluyen expresamente, entre otros supuestos, los conflictos colectivos, materias sindicales y cuestiones que correspondan a jurisdicción federal, preservando los intereses nacionales allí donde la Constitución lo exige.

También fija compromisos y plazos. CABA asume la obligación de poner en marcha el fuero y avanzar en los procedimientos de selección de jueces e integrantes del Ministerio Público del Trabajo, además de adoptar las medidas administrativas, presupuestarias y operativas necesarias, en un plazo de 180 días. En paralelo, la Nación se compromete a acompañar el proceso con la transferencia progresiva de recursos y, punto clave, a no impulsar nuevas designaciones vinculadas a las competencias transferidas mientras el acuerdo esté en ejecución, salvo las indispensables para asegurar continuidad del servicio durante la transición.

La transición está pensada para proteger a los justiciables: las causas ya iniciadas continúan en la Justicia Nacional del Trabajo hasta su decisión definitiva, mientras que la ejecución de sentencias y las nuevas causas se encauzan según el esquema acordado, evitando saltos intempestivos. El convenio incluso identifica órganos concretos alcanzados -juzgados y una sala de cámara- como parte del reordenamiento.

Ahora viene lo decisivo: ratificación legislativa, convenios específicos de transferencia de recursos (condición de vigencia), concursos ágiles y transparentes, infraestructura y tecnología, y un cronograma público que permita auditar avances. En pleno debate por la reforma laboral, este acuerdo aporta algo imprescindible: certeza institucional.

Quienes integramos el Consejo de la Magistratura de la Nación tenemos la responsabilidad de acompañar este proceso con convicción, pero con la prudencia y sentido institucional necesarios para garantizar a los ciudadanos que la transición no generará discontinuidades y que el servicio de justicia se sostendrá con tutela efectiva para los justiciables. Eso supone mirar con atención el esquema de vacancias y la política de cobertura, evitando decisiones apresuradas que consoliden estructuras llamadas a reordenarse, y actuando con racionalidad para distinguir lo que permanecerá bajo órbita nacional de aquello que será objeto del traspaso. También implica requerir información y definiciones operativas que permitan seguir la implementación de manera seria -recursos, infraestructura, sistemas y organización- y mantener una coordinación técnica permanente con las autoridades locales, de modo que la transferencia se traduzca en un servicio más eficiente, previsible y cercano para los ciudadanos.

Este convenio marca un antes y un después: convierte una discusión larga y, muchas veces, estéril, en una decisión institucional con vocación de ejecución. Ahora la autonomía de la ciudad se mide en resultados: que el fuero se ponga en marcha, que los recursos acompañen, que la transición sea ordenada y que los conflictos individuales del trabajo se resuelvan con mayor celeridad y previsibilidad. Si cada actor cumple su parte -Nación, Ciudad y Congreso- no sólo se fortalecerá el diseño federal previsto en 1994, sino también la confianza de los ciudadanos en la justicia argentina.

Consejera de la Magistratura de la Nación

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