Con esta legislación, Nueva Jersey incorpora un marco regulatorio que equipara a las bicicletas eléctricas con otras categorías de vehículos motorizadosCon esta legislación, Nueva Jersey incorpora un marco regulatorio que equipara a las bicicletas eléctricas con otras categorías de vehículos motorizados

Rige la ley S4834 en Nueva Jersey: exige licencia y seguro para circular con bicicletas eléctricas

2026/02/14 04:08
Lectura de 4 min

El estado de Nueva Jersey puso en marcha una normativa que incorpora a las bicicletas eléctricas de baja velocidad dentro de la categoría de vehículos motorizados. La legislación identificada como S4834 establece la obligación de contar con licencia, registro oficial y seguro vigente para circular, fija una edad mínima de 15 años y concede plazos de adecuación con exención temporal de tarifas.

Requisitos obligatorios en Nueva Jersey para circular con bicicletas eléctricas

El nuevo esquema normativo establece que toda persona que conduzca una e-bike de baja velocidad o una bicicleta motorizada deberá contar con una licencia de conducir básica válida de Nueva Jersey o con un permiso específico para este tipo de vehículos.

La normativa de Nueva Jersey establece requisitos obligatorios para operar e-bikes

Además, según el texto legal, el rodado deberá estar inscripto ante la Comisión de Vehículos Motorizados de Nueva Jersey (Njmvc, por sus siglas en inglés). El registro pasa a ser un requisito indispensable para la circulación legal dentro del territorio estatal.

La S4834 también exige que el operador disponga de un seguro activo y lleve consigo la tarjeta de identificación correspondiente mientras el vehículo se encuentre en funcionamiento. No portar licencia, constancia de registro o comprobante de seguro puede derivar en una multa de hasta US$50.

Plazos de adecuación y periodo de gracia para los usuarios

La ley contempla un esquema de transición para que los actuales propietarios puedan ajustarse a las nuevas disposiciones:

  • El plazo máximo para completar el trámite de licencia y registro se fijó para el 19 de julio de 2026.
  • En paralelo, se estableció un periodo de gracia de seis meses desde la entrada en vigor de la norma (19 de enero de 2026) para obtener seguro, certificado de registro y licencia correspondiente sin sanciones vinculadas al incumplimiento inicial.

Durante el primer año de vigencia, la Njmvc no cobrará las tarifas asociadas a los exámenes, registros y licencias requeridas por esta normativa, con el fin de facilitar la adaptación al nuevo sistema.

Bajo el nuevo marco legal, los operadores de bicicletas eléctricas ahora deben cumplir con licencia de conducir, registro y seguro

Qué vehículos están alcanzados por la ley de Nueva Jersey

La regulación se aplica a las bicicletas eléctricas de baja velocidad, definidas como aquellas que cuentan con pedales operables y un motor que asiste hasta un máximo de 20 millas por hora (32 kilómetros por hora).

También quedan comprendidas las bicicletas motorizadas que pueden desarrollar velocidades de entre 21 y 28 millas por hora (33 y 45 kilómetros por hora). Ambas categorías pasan a estar sujetas a los mismos requisitos administrativos.

En cuanto a la edad mínima, la norma determina que solo podrán obtener una licencia para este tipo de vehículos quienes tengan al menos 15 años y aprueben las evaluaciones exigidas por la Njmvc.

El uso de casco es obligatorio para todos los menores de 17 años que utilicen bicicletas, bicicletas eléctricas de baja velocidad o e-scooters

Uso de casco y sanciones para menores de 17 años

La legislación vigente en Nueva Jersey mantiene la obligatoriedad del casco para todos los menores de 17 años que utilicen bicicletas tradicionales, e-bikes de baja velocidad o scooters eléctricos.

Ante una primera infracción, se emite una advertencia. En caso de reincidencia, los padres o tutores pueden enfrentar multas que pueden alcanzar los US$25 en una primera falta posterior a la advertencia y hasta US$100 en infracciones subsiguientes.

En lo que respecta a los scooters eléctricos de baja velocidad, definidos como aquellos que no superan las 19 millas por hora (30 kilómetros por hora), no se exige licencia de conducir, aunque se mantiene la obligación del casco para menores de 17 años.

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Exámenes requeridos para obtener la licencia de bicicletas eléctricas en Nueva Jersey

Quienes no posean una licencia de conducir básica deberán aprobar tres instancias evaluativas para obtener el permiso de bicicleta motorizada emitido por la Njmvc:

  1. Examen teórico: este evalúa conocimientos sobre el funcionamiento del vehículo y las normas de tránsito aplicables. Se recomienda el estudio del Manual del Conductor, el Manual de Motocicletas y el Manual de Ciclomotores de la comisión.
  2. Prueba de visión: para validar el permiso de aprendizaje.
  3. Evaluación práctica de manejo: para acceder este examen, el solicitante debe practicar durante al menos 20 días con el permiso correspondiente. La prueba se realiza en los municipios designados y puede ser reprobada si no se cumple con el equipamiento obligatorio, incluido el casco y elementos de seguridad reglamentarios.

Las personas que ya cuentan con una licencia básica válida de Nueva Jersey no necesitan rendir estas evaluaciones adicionales para operar bicicletas eléctricas o motorizadas bajo la nueva clasificación.

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